Resolución 3502 de 2011

La Resolución CRC 3502 de 2011 , expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), establece las condiciones regulatorias de la neutralidad en Internet en Colombia, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011.

La resolución establece principios fundamentales que protegen a los usuarios, como la libre elección de contenidos, el trato no discriminatorio del tráfico de datos, la transparencia en las políticas de gestión de red y la obligación de brindar información clara y completa sobre la calidad del servicio, las velocidades ofrecidas y las condiciones de los planes contratados. De esta manera, se busca que los ciudadanos cuenten con un acceso justo y confiable a Internet.

En materia técnica, la norma obliga a los proveedores a garantizar la calidad y seguridad de sus redes, prevenir accesos no autorizados, proteger la inviolabilidad de las comunicaciones y aplicar únicamente prácticas de gestión de tráfico que sean razonables y justificadas, como la prevención de congestión o la protección de la seguridad de la red. Asimismo, prohíbe expresamente el bloqueo o priorización de contenidos de manera arbitraria y asegura que los planes comercializados como “ilimitados” no contengan restricciones ocultas que afecten a los usuarios.

LEY 679 del 2001

La Ley 679 de 2001 busca prevenir y sancionar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores de edad en Colombia. Establece obligaciones tanto para prestadores de servicios turísticos como para proveedores de Internet y telecomunicaciones, quienes deben implementar medidas técnicas y contractuales que eviten el acceso, difusión y promoción de contenidos relacionados con pornografía infantil.

Obligación de bloqueo: Los proveedores de Internet deben implementar filtros y sistemas de bloqueo para restringir el acceso a sitios con pornografía infantil y advertir al usuario cuando un sitio ha sido bloqueado.

Denuncias y sanciones: Los casos pueden ser denunciados a través de la línea gratuita nacional del ICBF (141). El incumplimiento de la Ley puede acarrear multas, suspensión del servicio y responsabilidad penal

Responsabilidad compartida: La Ley involucra tanto al Estado, empresas privadas, prestadores de servicios TIC, sector turismo y ciudadanos, estableciendo que todos deben prevenir, denunciar y no permitir la explotación sexual de menores.

Preguntas Asociadas a la Resolución

Es el principio que garantiza que todos los usuarios puedan acceder libremente a cualquier contenido, aplicación o servicio legal en Internet, sin bloqueos ni discriminaciones por parte de los proveedores de Internet.

Los proveedores de Internet están obligados a garantizar que sus usuarios puedan utilizar libremente cualquier servicio legal en línea, a no discriminar contenidos ni aplicaciones, a ofrecer información clara sobre las velocidades contratadas y sobre las condiciones de sus planes, y a aplicar únicamente prácticas de gestión de tráfico que sean razonables y necesarias para proteger la seguridad de la red o manejar la congestión. Además, deben implementar medidas de seguridad que protejan la inviolabilidad de las comunicaciones y ofrecer mecanismos como los controles parentales para que los usuarios puedan gestionar el acceso a contenidos sensibles.

 La resolución, en concordancia con la Ley 679 de 2001 y la Ley 1336 de 2009, establece que los proveedores de Internet tienen la obligación de impedir la transmisión, alojamiento o acceso a contenidos que promuevan la explotación sexual de menores de edad. Para cumplir con esta obligación deben implementar mecanismos técnicos de bloqueo, colaborar con las autoridades competentes en la detección y eliminación de estos sitios y garantizar que los padres tengan acceso gratuito a controles parentales que les permitan proteger a sus hijos.

Los operadores no pueden priorizar aplicaciones o servicios de manera arbitraria, ya que esto iría en contra del principio de neutralidad en Internet. Solo se permite la gestión de tráfico en casos razonables, como cuando se busca reducir la congestión en la red, garantizar la seguridad de los sistemas o asegurar que los servicios funcionen adecuadamente en condiciones técnicas específicas. Fuera de estos casos, cualquier intento de degradar, limitar o priorizar tráfico se considera una infracción de la norma.

Los usuarios tienen el derecho a acceder libremente a cualquier contenido o servicio legal en Internet, a recibir un servicio en condiciones de calidad que correspondan con lo contratado y a conocer con claridad las políticas del proveedor, incluyendo las velocidades reales, los límites de los planes y las prácticas de gestión de tráfico. También tienen derecho a utilizar cualquier dispositivo legal que no comprometa la red y a reclamar ante la CRC o las autoridades competentes si consideran que su proveedor está incumpliendo estas condiciones.

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