Neutralidad de internet

Cable Fácil SAS garantiza a todos sus usuarios el derecho a acceder y utilizar cualquier contenido, aplicación o servicio disponible en Internet, en igualdad de condiciones y sin discriminación, en cumplimiento de la Resolución CRC 5050 de 2016 – Título II, Capítulo 9, Sección 2 (artículos 2.9.2.1 a 2.9.2.5).

En este sentido, informamos que:

No bloqueamos, interferimos ni priorizamos contenidos, aplicaciones, servicios o protocolos específicos, salvo en los casos expresamente ordenados por la ley y las autoridades competentes (ej. bloqueo de páginas de apuestas ilegales o de material de explotación sexual infantil).

Prácticas de gestión de tráfico: solo aplicamos medidas técnicas razonables y no discriminatorias, con el fin de:

Reducir los efectos de la congestión de red.

Proteger la seguridad e integridad de nuestras redes.

Asegurar la calidad del servicio a todos los usuarios.

Cumplir con parámetros de calidad exigidos por la CRC.

Controles parentales: ponemos a disposición de los usuarios, previa solicitud, mecanismos de filtrado y bloqueo de contenidos, para reforzar la protección de menores de edad.

Derechos de los usuarios: todos nuestros clientes pueden elegir libremente los contenidos, aplicaciones y servicios a los que desean acceder, sin limitaciones adicionales a las establecidas por la normativa.

Artículo 2.9.1.2: Define el objeto del capítulo, establece que el capítulo regula las condiciones que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan acceso a Internet deben cumplir en materia de neutralidad.

Artículo 2.9.1.3: Aquí están los principios básicos, incluyendo:

1. Libre elección: Los usuarios pueden libremente usar cualquier contenido/aplicación/servicio legal, salvo que haya disposición legal o judicial que lo prohíba.

2. No discriminación: El ISP debe tratar por igual los contenidos, aplicaciones, etc., sin discriminar arbitrariamente por su origen o propiedad.

3. Transparencia: Informar las políticas que aplican los ISPs, las condiciones del servicio, las prácticas de gestión de tráfico incluidas en cada plan ofrecido.

Artículo 2.9.2.x: Trata de los aspectos técnicos de cómo se debe asegurar la neutralidad, incluyendo la gestión de tráfico. En particular, el artículo 2.9.2.4 “Prácticas de gestión de tráfico” ha sido objeto de modificaciones y se especifica qué puede hacer el proveedor, qué debe respetar, cómo debe priorizar tráfico si lo hace, etc